Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento Typical de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. El carnet de conducir tipo C https://e-bookmarks.com/story4900943/5-simple-statements-about-licencia-de-conducir-espa%C3%B1ola-explained